LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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CAPITULO QUINTO
CONTRIBUCION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
OBJETO
ARTÍCULO 211.-
Es objeto de esta contribución la realización de actividades que
dañen o deterioren instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de
uso comunitario y beneficio social, que sean propiedad del Estado, de dominio público o
uso común.
SUJETO
ARTICULO 212.-
Son sujetos de esta contribución las personas físicas y morales que
realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o deterioro a
que se refiere el artículo anterior.
BASE
ARTICULO 213.-
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de
los daños o deterioros causados por el uso de las instalaciones, infraestructura
caminera, hidráulica y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean
propiedad del Estado, del dominio público o uso común, que se determinarán mediante
los estudios técnicos que lleve a cabo la Secretaría de Obras Públicas y Transporte.
ARTICULO 214.-
La contribución por responsabilidad objetiva se pagará en las
Instituciones de Crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes al en que se
notifique al contribuyente el resultado de los estudios técnicos que lleve a cabo la
Secretaría de Obras Públicas y Transporte.
TASA
ARTICULO 215.-
El pago de esta contribución deberá comprender el importe total de
los daños o deterioros causados a instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y
de servicios, de uso comunitario y beneficio social, que sean propiedad del Estado.
TITULO V
PRODUCTOS
ARTÍCULO 216.-
Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos que
obtenga el Estado de:
I.
Venta de bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado;
II.
Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado; inclusive los
Teatros que tendrán un costo de arrendamiento como sigue:
1.
Teatro de Monclova y Piedras Negras,