LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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PAGO
ARTICULO 204.-
Las contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en las
instituciones de crédito autorizadas, al inicio de la obra o dentro del plazo que se
establezca en los convenios que se celebren con los particulares, en la forma y plazo
que ésta determine.
ARTICULO 205.-
Las autoridades fiscales formularán la liquidación de la contribución
por obra pública para cada contribuyente en particular.
ARTICULO 206.-
La resolución que determine las contribuciones a pagar por la obra,
deberá estar debidamente fundada y motivada y contener además los siguientes datos:
I.
Descripción genérica de la obra;
II.
Costo total estimado;
III.
Arrea beneficiada con la obra y zona de influencia;
IV.
Ubicación del predio;
V.
Períodos de iniciación y terminación de la obra.
VI.
Cantidad total que deben aportar los beneficiados.
VII.
La cantidad a pagar por el contribuyente; y
VIII.
Plazo y forma en que deberá hacerse la contribución.
ARTÍCULO 207.-
Los predios beneficiados por la ejecución de obras públicas por
cooperación, estarán afectos en forma preferente al pago del importe de las
contribuciones a que se refiere este Capítulo.
TASA
ARTICULO 208.-
La tasa correspondiente a la contribución obligatoria para obra
pública, será el 50% del costo total de la obra; sin embargo, cuando se trate de
contribuciones voluntarias para obra pública, los particulares podrán cooperar con un
porcentaje distinto al señalado, el que se establecerá de común acuerdo entre las
autoridades estatales y los particulares.
ARTICULO 209.-
Para hacer efectivas estas contribuciones, de ser necesario, se
aplicará el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal para
el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO 210.-
Estarán exentos del pago de esta contribución los bienes del dominio
público de la federación, del Estado y de los municipios.