Página 45 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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treinta días naturales lo devolverá con sus observaciones, vencido este término sin
realizar las observaciones, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar
y publicar la ley o decreto, transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será
considerado promulgado, y el Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente,
dentro de los diez días naturales siguientes, ordenará su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, sin que se requiera el
refrendo previsto en el artículo 88 de esta Constitución.
Artículo 84.
Son deberes del Gobernador:
I.
Llevar las relaciones entre el Estado y los Gobiernos General y de los Estados.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
II.
Promover por los medios que estime convenientes, el mejoramiento de las
condiciones económicas y de bienestar de la colectividad, fomentando el aumento y
la justa distribución de la riqueza pública en el Estado, dando impulso a la
explotación adecuada de todas las fuentes de producción, así como otorgando
facilidades y estímulos para la inversión de capitales en actividades que permitan la
creación de nuevos centros de trabajo.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
III.
Cuidar de la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la particular del Estado, así como promulgar, publicar y hacer
cumplir las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal.
Asimismo, será deber del Gobernador del Estado, publicar y hacer cumplir las leyes y
decretos federales.
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
IV.
Asistir e informar al Congreso, el 30 de noviembre de cada año o bien, dentro de los
primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda tratándose del
último año de su gestión, sobre el estado general que guarda la administración
pública estatal.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
V.-
Cuando salga del país en viajes oficiales, informar a su regreso, al Congreso o a la
Diputación Permanente, sobre los resultados obtenidos en las gestiones realizadas,
lo cual podrá hacer por escrito o por comparecencia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
VI.
Rendir los informes que le solicite el Congreso del Estado en los términos de la
fracción XL del artículo 67.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
VII.
Presentar al Congreso la cuenta pública, dentro del término que disponga la Ley.