CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XXI.
Sancionar con conocimiento de causa a los que infrinjan los reglamentos
gubernativos y las órdenes que expida en el ejercicio de sus atribuciones en los
términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XXII.
Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales que se tramiten
dentro o fuera del Estado.
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
XXIII.
Someter al Congreso del Estado, en los términos de esta Constitución y demás
disposiciones aplicables, los nombramientos de Magistrados Numerarios y
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
(REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2012)
XXIV.
Otorgar indultos de las penas impuestas por sentencia ejecutoria, previo las
formalidades que la ley establezca y en los casos en que la misma determine.
XXV.
Ejercer la superior inspección en todos los ramos de la Administración Pública y
de la Beneficencia Privada.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XXVI.
Otorgar autorizaciones, concesiones, licencias y permisos en los términos que
establezcan las leyes.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XXVII.
Desconcentrar las funciones administrativas cuando por razones de interés
general lo estime conveniente.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
XXVIII.
Auxiliar y colaborar estrechamente con el Gobierno Municipal, para el mejor
desarrollo político, económico, cultural y social del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
XXVIII-A.
Promover ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad locales que estime procedentes,
de conformidad con el artículo 158 de esta Constitución; y,
(ADICIONADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XXIX.
Las demás que expresamente le concedan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
Artículo 83.
El Ejecutivo tiene derecho de hacer observaciones a las leyes o decretos
aprobados por el Congreso. Si quisiera hacer uso de esta facultad, en el término de