Página 43 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XIII.
Ejercitar, en el ámbito de su competencia, las facultades que señala el artículo 27
de la Constitución General.
XIV.
Hacer observaciones por una sola vez a las leyes o decretos del Congreso con la
obligación de mandarlos publicar y ejecutar si fueren reproducidos.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XV.
Declarar expropiaciones por causa de utilidad pública en la forma que determine
esta Constitución y su Ley Reglamentaria.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
XVI.
Conceder los estímulos que considere convenientes a las industrias y
explotaciones agrícolas y ganaderas que se establezcan en el Estado, de
conformidad con lo que dispongan las leyes.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XVII.
Solicitar a las dependencias y a los servidores públicos, los informes que necesite
para el desempeño de sus funciones.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XVIII.
Expedir los reglamentos que fueren necesarios para la mejor aplicación y
observancia de las leyes, sin contrariar sus preceptos ni variar el espíritu de éstas;
así como dictar los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y disposiciones
necesarios para la buena marcha de la Administración Pública Estatal.
XIX.
Organizar y disciplinar la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado y ejercer,
respecto de unas y otras, las atribuciones que determinen las leyes y reglamentos
respectivos.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
XX.
Ser el Jefe de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado y asumir, con tal
carácter, cuando las circunstancias lo requieran y por el tiempo que estime
necesario, el mando directo e inmediato de todas las corporaciones de seguridad
pública, en la totalidad o parte del territorio estatal.
La Policía Preventiva Municipal estará al mando del presidente municipal en los
términos del reglamento respectivo. No obstante, deberá acatar las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza
mayor o alteración grave del orden público.
En los casos en que el titular del Ejecutivo Federal resida habitual o transitoriamente en
el territorio del Estado, tendrá el mando de la fuerza pública del Estado y de los
Municipios durante el tiempo que dure su residencia;