Página 42 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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2.
La intervención del Estado para que se haga cargo de alguna o algunas de las
funciones relacionadas con la administración de las contribuciones que
integran la hacienda municipal, a solicitud del Ayuntamiento respectivo.
3.
La ejecución, prestación y atención, por parte de los Municipios, de programas,
obras, servicios y funciones que competan directamente al Estado, cuando
éste lo haya convenido con aquellos.
4.
La participación de los Municipios, para la ejecución de las acciones
coordinadas que se convengan entre el Estado y la Federación, en relación con
el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan Nacional de
Desarrollo, los programas que de ellos se deriven, los propios del Presupuesto
de Egresos de la Federación y los Programas Emergentes del Gobierno
Federal.
5. La realización y prestación, también por parte de los Municipios, de programas,
obras, funciones y servicios de competencia federal, que el Estado hubiera
asumido, en virtud de convenios celebrados con la Federación.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
VI.
Celebrar arreglos sobre los límites del territorio del Estado y someterlos para su
aprobación al Congreso Local, antes de remitirlos al Congreso de la Unión para su
ratificación.
VII.
Nombrar, cuando lo crea conveniente, personas de su confianza para que informen
si en los pueblos del Estado se observan la Constitución y las leyes.
VIII.
Pedir a la Diputación Permanente expida convocatoria a sesiones extraordinarias
del Congreso.
IX.
(DEROGADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
X.
Concurrir personalmente al Congreso del Estado o enviar al Secretario del Ramo
que corresponda, cuando se discuta un proyecto de Ley o Decreto, cuya iniciativa
haya sometido a su aprobación.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
XI.
Remitir al Congreso los antecedentes relativos a actos u omisiones que redunden
en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho,
imputados a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163 de esta
Constitución; así como los relativos a delitos imputados a los servidores públicos a
que se refiere el artículo 165 de esta Constitución.
XII.
(DEROGADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)