CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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III.
Celebrar convenios con los Gobernadores de los Estados limítrofes para la entrada
y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado, y recíprocamente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1999)
IV.
Nombrar, suspender y remover libremente a los secretarios del ramo, a los
subsecretarios, a los directores de los diferentes ramos, a los Oficiales del Registro
Civil y a todos los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo
nombramiento, suspensión o remoción no estén determinados de otro modo en esta
Constitución y las Leyes.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
V.
Celebrar, con el carácter de Representante del Estado y con observancia de lo
dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, convenios y contratos que
fueren favorables o necesarios en los diversos ramos de la Administración Pública,
tanto con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, como con entidades
paraestatales y paramunicipales y personas físicas o morales de carácter público o
privado.
Cuando se contraten obligaciones o empréstitos, deberá asegurarse, asimismo, que
estos estén destinados a inversiones públicas productivas y que los contratos
correspondientes se celebren conforme a las bases legales que establezca el Congreso
del Estado, así como por los conceptos y hasta por los montos que la propia Legislatura
local autorice.
Conforme a esta facultad, el Gobernador del Estado, podrá convenir con la Federación:
1.
La ejecución de acciones coordinadas, en relación con el Sistema Nacional de
Planeación Democrática, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que
de ellos se deriven.
2.
La asunción, por parte del Estado, del ejercicio de funciones, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan al
Gobierno Federal, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo
haga necesario.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Asimismo, el Ejecutivo del Estado podrá convenir con los municipios:
1.
El concurso del Estado para que éste, de manera directa o a través del
organismo correspondiente, se haga cargo temporalmente de uno o varios
servicios o funciones municipales, cuando a juicio del Ayuntamiento fuera
necesario; o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el
Municipio.