LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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IV.
Réditos de capitales y valores del Estado;
V.
Bienes de beneficencia;
VI.
Establecimientos y Empresas Estatales;
VII.
Trabajos gráficos y editoriales;
VIII.
Venta de impresos y papel;
IX.
Otorgamiento de aval en favor de las entidades a que se refiere la Ley de Deuda
Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
X.
La explotación de las concesiones que en su favor otorgue el Gobierno Federal
sobre vías generales de comunicación;
XI.
Las comisiones a cargo de las personas físicas, comercios e instituciones, por
concepto de retenciones que se realicen a los trabajadores del Gobierno del
Estado, de conformidad con los convenios de pagos y aportaciones, las que en
todo caso será del dos al millar; y
XII.
Otros no especificados.
TITULO VI
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 217.-
Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos que
obtenga el Estado por:
I.
Recargos;
II.
Gastos de ejecución;
III.
Multas;
IV.
Subsidios;
V.
Reintegros o indemnizaciones;
VI.
Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;
VII.
Bienes y herencias vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y
otros conceptos en favor del Estado;
VIII.
Aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal, de Organismos Públicos o de
particulares;