Página 452 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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IX.
Honorarios de notificación; y
X.
Recursos provenientes de ahorros presupuestales; así como aquellos recaudados
por cualquier otro concepto, que exceda del presupuesto de operación autorizado
para los organismos y entidades públicas, incluso los provenientes de
financiamientos; y
XI.
Otros no especificados.
TITULO VII
INGRESOS COORDINADOS
ARTICULO 218.-
Las participaciones, incentivos, subsidios y demás aportaciones que
por virtud de la coordinación con la Federación, correspondan al Estado, se recaudarán
con arreglo a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios y acuerdos que tenga
celebrados y que celebre el Estado con la Federación.
TITULO VIII
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTICULO 219.-
Quedan comprendidos dentro de esta clasificación los ingresos cuya
percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos o inversiones
accidentales, extraordinarias o especiales del Estado, así como los derivados de
créditos o empréstitos contratados para este fin.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero
de 2012.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se abroga la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de
Zaragoza contenida en el Decreto No. 453, publicada en el Periódico Oficial del Estado
No. 102 de fecha 22 de diciembre de 1995.
ARTICULO TERCERO.-
Con el propósito de sufragar los gastos que origina al Estado
el mejoramiento y modernización de las áreas que tengan a su cargo la prestación de
los servicios relacionados con el Registro Público, se causará un impuesto adicional del
10% sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público
de la Propiedad establecidos en esta ley.
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de rentas de
la Secretaría de Finanzas, instituciones de crédito o establecimientos autorizados, en el
mismo recibo con que se realicen los pagos objeto de este impuesto.
ARTÍCULO CUARTO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.