Página 456 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
1
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 166.-
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 1.-
La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto por
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 Q,
fracción II y 158 T de la Constitución Política del Estado de Coahuila y la Ley de
Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales que correspondan a
las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado provenientes de
ingresos federales, por su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
así como determinar los mecanismos de distribución y entrega de dichas
participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal de 2013.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES A LOS
MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES
ARTÍCULO 2.
Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en los
porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su
determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 3.
Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:
I.
El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.
II.
El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.
III.
El 20% del total del Fondo de Fiscalización que perciba el Estado.
IV.
El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recaude
el Estado.
V.
El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos
labrados que perciba el Estado.