LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
2
VI.
El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.
ARTÍCULO 4
. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de
Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:
I.-
El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán
los Municipios se determinará como sigue:
1).-
El 42.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga
cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
1
%10.42
i
a
CPM
IPM
×
=
∑
=
=
38
1
1
i
i
i
i
Po
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso,
para el Municipio i.
i
Po
=
Población del Municipio i.
2)
.- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada
Municipio por concepto de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en
relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
2
%90.44
i
b
CPM
IPM
×
=
∑
=
=
38
1
2
i
i
i
i
PA
PA
CPM
Donde:
b
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso,
para el Municipio i.
i
PA
= Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el
Municipio i.
3).-
El 4% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el
padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de