Página 459 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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= Recaudación de Predial y Agua en el Municipio i, en el segundo año
inmediato anterior.
El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter
general y nacional que, al iniciarse cada ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el
servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública anual que rindan los Municipios y sus
organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoria
Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de
organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un
Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser
revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Estado considerará como recaudación de impuesto predial y/o los derechos por el
servicio de agua, en las bases para la distribución de pagos provisionales y definitivos
de este fondo, la última información oficial disponible presentada en Cuenta Pública
anual por los Municipios ante el H. Congreso del Estado.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.-
El 13.5% restante del Fondo General de Participaciones se distribuirá en partes
iguales entre los 38 Municipios del Estado.
Para los efectos de este artículo, se entenderá:
Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable será la cantidad
cobrada independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, por su
consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e indemnizaciones, excluyendo las
contribuciones adicionales o cualquier otro concepto distinto que recaiga sobre el
mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio
en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que
se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y en
su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ejecución,
intereses no bancarios e indemnizaciones que se apliquen con relación a este