LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste,
igualmente se excluyen los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas de
circulación vigentes en cada Municipio, excepto las placas de tipo demostración,
policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al
corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal
y sus derechos de control vehicular.
Por índice de esfuerzo recaudatorio, se entiende el crecimiento en la recaudación del
cobro del impuesto predial y derechos por servicio de agua que tenga cada Municipio
conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los
coeficientes de participaciones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente
información oficial disponible.
ARTÍCULO 5
. Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a
los Municipios en la siguiente forma:
I.-
El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados
cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en forma provisional, otorgará por concepto
de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado
determine de acuerdo a la información que reciba de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Para determinar los anticipos del periodo enero a junio, el Estado
considerará para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los
derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o sus organismos
descentralizados, empresas concesionarias u organismos estatales, hubieran obtenido
el segundo año inmediato anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes
definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año inmediato
anterior al que se hace el cálculo.
Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la información que se utilizará para
los pagos provisionales del periodo enero a junio, el coeficiente preliminar será el
resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el segundo año
inmediato anterior entre la información obtenida en el tercer año inmediato anterior al
ejercicio para el cual se realiza en cálculo y; a partir del mes de Julio se determinarán
los coeficientes definitivos del resultado que se obtenga de dividir la recaudación
obtenida en el año inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año
inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado se
considerará el número de vehículos con placas de circulación vigentes de acuerdo a la
información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio durante