LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del siguiente
pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación
definitiva a que se refiere la fracción III de este artículo, se tomarán en cuenta las
cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se
reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el periodo de que se trate.
Las participaciones a que se hace referencia en este artículo podrán afectarse como
garantía del cumplimiento de obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos
por concepto de agua y consumo de energía eléctrica; sólo procederá respecto de los
adeudos con vencimientos superiores a 90 días que no puedan ser cubiertos con los
recursos del Fondo a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. También se podrán
compensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados con la
omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus
trabajadores.
Para efectos de estos adeudos deberá entenderse como Derechos y
Aprovechamientos por concepto de Agua, los pagos que deban realizar los municipios,
incluyendo sus organismos operadores de agua, a la Comisión Nacional del Agua del
derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales de
conformidad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamiento por el
suministro de agua en bloque en términos de la Ley de Ingresos de la Federación. Así
mismo, los pagos que deban realizarse por el suministro de agua en bloque, cloración,
operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y
entrega de agua. Por consumo de energía eléctrica, se entenderá como energía
eléctrica suministrada en el período.
Se entenderá como adeudos del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores
de los Municipios: El que se deba o se debió determinar, retener y enterar en términos
de lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 6
. Los Municipios recibirán el 100% del total del Fondo de Fomento
Municipal que perciba el Estado, conforme a las siguientes reglas:
I.
- El 50.0% en proporción directa a la recaudación de ingresos propios que haya tenido
cada Municipio en el segundo año inmediato anterior para el cuál se efectúa el cálculo,
en relación con el total recaudado por todos los Municipios del Estado, en el mismo
ejercicio.
II.
- El 50.0% restante se distribuirá en la siguiente forma:
1)
El 96.0% de este porcentaje se distribuirá conforme al número de habitantes que
tenga cada Municipio en relación con el total de la Entidad.
2)
El 4.0% restante del porcentaje a que se refiere esta fracción, se distribuirá en
proporción inversa a las participaciones que por habitante tenga cada Municipio,