LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
8
considerando el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las
fracciones I y II inciso 1) de este artículo, en el ejercicio de que se trate.
El dato de población se tomará de la última información oficial de carácter general y
nacional que, al iniciarse cada ejercicio, hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
Los ingresos propios que el Estado considerará en la base para la distribución de los
pagos provisionales y definitivos de este fondo, será la última información oficial
disponible presentada en Cuenta Pública anual por los Municipios ante el Congreso
del Estado.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los
coeficientes de participaciones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utilizará la
más reciente información oficial disponible.
Se entenderá por ingresos propios, la cantidad efectivamente recaudada por concepto
de impuestos y derechos locales, así como por productos, aprovechamientos;
excluyéndose las contribuciones especiales, ingresos extraordinarios, prestaciones
retenidas, participaciones, aportaciones, transferencias, indemnizaciones, reintegros,
recuperaciones, financiamientos bancarios, descuentos de predial o de otras
contribuciones y donaciones.
La información relativa a los ingresos propios, se tomará de la Cuenta Pública anual
que rindan los Municipios y sus organismos descentralizados al Congreso del Estado,
a través de la Auditoria Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser
revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de
organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un
Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
ARTÍCULO 7
. Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a
los Municipios en la siguiente forma:
I.
- El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados
cuando los mismos no lo fueran, el Estado en forma provisional otorgará por concepto
de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado
determine de acuerdo a la información que reciba de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;