LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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II.-
En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y
entregará a los Municipios las diferencias que de las participaciones resulten a su favor
por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su
caso, de resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.-
En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal el Estado determinará la liquidación
definitiva del ejercicio inmediato anterior y entregará las participaciones que resulten a
favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del siguiente
pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación
definitiva a que se refiere la fracción III de este artículo, se tomarán en cuenta las
cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se
reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el periodo de que se trate.
ARTÍCULO 8
. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo de Fiscalización que
perciba el Estado y se distribuirá conforme a lo siguiente:
a) El 100% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados
en el padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada
Municipio, en relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con
placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes señalado, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
i
c
CPM
IPM
× =
%100
∑
=
=
38
1
i
i
i
i
PVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este
inciso, para el Municipio i.
i
PVA
=
Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el
Municipio i.
La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas de
circulación vigentes en cada Municipio, excepto las placas de tipo demostración,
policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al
corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal
y sus derechos de control vehicular.