LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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2)
.- El 44.90% se distribuirá en proporción directa a la recaudación que tenga cada
Municipio por concepto de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en
relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
2
%90.44
i
b
CPM
IPM
×
=
∑
=
=
38
1
2
i
i
i
i
PA
PA
CPM
Donde:
b
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
2
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso,
para el Municipio i.
i
PA
=
Recaudación de impuesto predial y derechos por el servicio de agua en el
Municipio i.
3).-
El 4% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados en el
padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada Municipio, en
relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de
circulación vigentes, registrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
3
%4
i
c
CPM
IPM
× =
∑
=
=
38
1
3
i
i
i
i
PVA
PVA
CPM
Donde:
c
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
3
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este
inciso, para el Municipio i.
i
PVA
=
Padrón Vehicular del Estado con placas de circulación vigentes en el
Municipio i.
4).-
El 9% se distribuirá tomando como base el Índice de Esfuerzo Recaudatorio del
impuesto predial y los derechos por servicio de agua que corresponda a cada
Municipio, de acuerdo con la siguiente fórmula: