LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
12
4
%9
i
d
CPM
IPM
× =
∑
=
=
38
1
4
i
i
i
i
IER
IER
CPM
∑
=
−
−
−
−
=
38
1
2 ,
1 ,
2 ,
1 ,
i
Ti
Ti
Ti
Ti
i
PA
PA
PA
PA
IER
Donde:
d
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
4
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso,
para el Municipio i.
i
IER
=
Índice del Esfuerzo Recaudatorio en el Municipio i.
1 ,
−
Ti
PA
= Recaudación de Predial y Agua en el Municipio i, en el año inmediato
anterior.
2 ,
−
Ti
PA
= Recaudación de Predial y Agua en el Municipio i, en el segundo año
inmediato anterior.
El dato de población se tomará de la última información oficial disponible de carácter
general y nacional que, al iniciarse cada ejercicio fiscal hubiera dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el
servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública anual que rindan los Municipios y sus
organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoría
Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de
organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un
Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores, en todo caso podrá ser
revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.