Página 469 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
14
ARTÍCULO 10
. Las participaciones a que se refiere el artículo anterior, se entregarán a
los Municipios en la siguiente forma:
I.-
El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados
cuando los mismos no lo fueran, el Estado, en forma provisional, otorgará por concepto
de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado
determine de acuerdo a la información que reciba de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Para determinar los anticipos del periodo enero a junio, el Estado
considerará para el coeficiente preliminar la recaudación del impuesto predial y los
derechos por el servicio de agua, que el Municipio y/o sus organismos
descentralizados, empresas concesionarias u organismos estatales, hubieran obtenido
el segundo año inmediato anterior. A partir de Julio se utilizarán los coeficientes
definitivos que se determinarán con la recaudación obtenida en el año inmediato
anterior al que se hace el cálculo.
Para el cálculo del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la información que se utilizará para
los pagos provisionales del período enero a junio, el coeficiente preliminar será el
resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida en el segundo año
inmediato anterior entre la información obtenida en el tercer año inmediato anterior al
ejercicio para el cual se realiza en cálculo y; a partir de Julio se determinarán los
coeficientes definitivos del resultado que se obtenga de dividir la recaudación obtenida
en el año inmediato anterior entre la información obtenida en el segundo año
inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado se
considerará el número de vehículos con placas de circulación vigentes de acuerdo a la
información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio durante
el segundo año inmediato anterior. A partir del mes Julio se utilizará para determinar
los coeficientes definitivos la información que corresponda a cada municipio del
ejercicio inmediato anterior.
1).-
La determinación del coeficiente efectivo se hará conforme a la siguiente fórmula:
=
38
1
i
i
i
i
PTM
PTM
CM
Donde:
CM
i
=
Coeficiente efectivo de distribución de las participaciones del Municipio
i, en el año en que se realiza el cálculo.
PTM
i
=
Participaciones totales del Municipio i, correspondiente a la suma de
los incisos 1), 2), 3) y 4) de la fracción I y a la cantidad correspondiente
a la fracción II del artículo 10 de esta Ley.