Página 470 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
15
38
1
i
i
PTM
=
Sumatoria total de Participaciones del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos de los Municipios.
2).-
El cálculo mensual y quincenal de las participaciones se realizará conforme a la
siguiente fórmula:
(
)
[
]
%20
×
× =
FISANE
CM AMA
i
i
12
i
i
AMA
PMM
=
2
i
i
PMM
PQM
=
Donde:
AMA
i
=
Estimación del anticipo anual del Municipio
i
FISANE =
Fondo de Participación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos del Estado.
PMM
i
=
Pago mensual al Municipio
i
PQM
i
=
Pago quincenal al Municipio
i
II.-
En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y
entregará a los Municipios las diferencias que de las participaciones resulten a su favor
por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su
caso, de resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.-
En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el Estado, determinará la
liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior y entregará las participaciones que
resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación
definitiva a que se refiere la fracción III de este artículo, se tomarán en cuenta las
cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se
reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
Adicionalmente, los Municipios recibirán en los mismos términos del párrafo anterior, el
20% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, que se
establece en el artículo 14 de la Ley Federal Sobre Automóviles Nuevos.
ARTÍCULO 11
. Los Municipios recibirán el 20% del total de la participación del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Consumo Estatal de Cerveza,
Bebidas Alcohólicas y Tabacos Labrados que perciba el Estado, el cual se distribuirá
conforme a las reglas siguientes: