Página 47 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
XX.
Los demás deberes que le impongan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y otros ordenamientos legales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Artículo 85.
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal y el
Gobernador del Estado, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, será el Jefe de la
misma, en los términos que establezcan esta Constitución y los demás ordenamientos
legales aplicables.
El Congreso Local definirá en la Ley, las bases generales para la creación de las
entidades paraestatales y la intervención que corresponde al Ejecutivo del Estado en su
operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el titular y las dependencias
del Poder Ejecutivo Estatal.
Para asegurar la buena marcha de la Administración Pública Estatal, el Gobernador del
Estado, sin más limitación que las prohibiciones consignadas en los ordenamientos
antes señalados, podrá dictar los decretos, acuerdos y demás disposiciones de orden
administrativo que estime necesarios; así como establecer nuevas dependencias y
separar, unir o transformar las existentes, en atención al volumen de trabajo y
trascendencia de los asuntos públicos.
CAPITULO III.
Del Despacho de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 86.
Para el desempeño de los asuntos que la presente Constitución
encomienda al Ejecutivo, habrán las Secretarías del Ramo, las dependencias y
organismos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 87.
Para ser Secretario del Ramo, se requiere:
(REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
(REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
II.
Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.
III.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y
IV.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que
amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en
concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.