CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 88.
Las Leyes y Decretos expedidos por el Congreso del Estado que sean
promulgados por el Gobernador, así como, los reglamentos, decretos, acuerdos y
circulares que éste expida, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y por los
Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
Artículo 89.
Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes
de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador, así como los titulares
de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso, para
que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
El Procurador General de Justicia del Estado, previa solicitud del Legislativo al
Gobernador, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean
de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 90.
Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las Dependencias
centralizadas, así como los del sector paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones,
no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación,
Municipios, organismos auxiliares, o bien de otra Entidad Federativa o de algún
particular, excepto los cargos de carácter docente y los honoríficos.
También están impedidos para ejercer la abogacía, salvo en causa propia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 91.
Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el
funcionario que determine el reglamento interior respectivo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 92.
Los reglamentos interiores de cada una de las secretarias del ramo serán
expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de
sus unidades administrativas.
Los reglamentos que requiera la procuración de justicia para hacerla pronta y expedita,
deberán tener como principios rectores el respeto a los derechos humanos de las
víctimas, de los indiciados y los probables responsables de los delitos, teniendo el
Procurador General de Justicia la facultad de expedirlos, en los términos que disponga la
ley que rija su función.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 93.
El refrendo actualiza en el Secretario de Gobierno y los demás Secretarios
del Ramo, la responsabilidad que pueda resultar del mismo.