Página 478 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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La información relativa al Padrón Vehicular del Estado, se tomará del registro vehicular
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por Padrón Vehicular del Estado, se considerará el número de vehículos con placas de
circulación vigentes en cada Municipio, excepto las placas de tipo demostración,
policía, motocicletas y autos de colección antigua; mismos que deberán estar al
corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos estatal y federal
y sus derechos de control vehicular.
La información relativa a la recaudación de impuesto predial y los derechos por el
servicio de agua, se tomará de la Cuenta Pública anual que rindan los Municipios y sus
organismos descentralizados al Congreso del Estado, a través de la Auditoría
Superior, en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Por el ingreso asignable de los derechos por servicio de agua potable, será la cantidad
cobrada independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, por su
consumo, drenaje, alcantarillado recargos, multas, gastos de ejecución, conexiones,
reconexiones, intereses no bancarios e indemnizaciones, excluyendo las
contribuciones adicionales o cualquier otro concepto distinto que recaiga sobre el
mismo; y,
Por ingreso asignable del impuesto predial será: La cantidad cobrada por el Municipio
en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que
se haya causado por concepto del impuesto a la propiedad o posesión de la tierra y en
su caso construcciones, incluyendo los recargos, sanciones, gastos de ejecución,
intereses no bancarios e indemnizaciones que se apliquen con relación a este
impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre éste,
igualmente se excluyen los subsidios o reducciones que, en su caso, se otorguen.
Por Índice de Esfuerzo Recaudatorio, se entiende el crecimiento en la recaudación del
cobro del impuesto predial y derechos por servicio de agua que tenga cada Municipios
conforme a la información presentada en Cuenta Pública por los Municipios ante el H.
Congreso del Estado.
La información a que se refieren los tres párrafos anteriores, en todo caso podrá ser
revisada y verificada en su contenido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la prestación del servicio público de agua se lleve a cabo a través de
organismos estatales, así como de empresas concesionarias, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza podrá designar a un
Contador Público para que cuantifique la recaudación de agua que corresponda.
En el caso de que parte de la información necesaria para la determinación de los
coeficientes de participaciones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza utilizará la más reciente
información oficial disponible.