Página 479 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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I.-
El día quince y el día último de cada mes, o el día hábil anterior a los señalados
cuando los mismos no lo fueran, el Estado en forma provisional otorgará por concepto
de anticipos a cuenta de participaciones, las cantidades que conforme a esta Ley
correspondan a cada Municipio, tomando como base la estimación anual que el Estado
determine de acuerdo a la información que reciba de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; para determinar los anticipos del período enero a junio, el Estado
considerará para el coeficiente preliminar del Índice de Esfuerzo Recaudatorio la
información que se utilizará para los pagos provisionales del periodo enero a junio, el
coeficiente preliminar será el resultado que se obtenga de dividir la recaudación
obtenida en el segundo año inmediato anterior entre la información obtenida en el
tercer año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo y; a partir de
Julio se determinarán los coeficientes definitivos del resultado que se obtenga de dividir
la recaudación obtenida en el año inmediato anterior entre la información obtenida en
el segundo año inmediato anterior al ejercicio para el cual se realiza en cálculo.
Para determinar el coeficiente preliminar relativo al Padrón Vehicular del Estado, se
considerará el número de vehículos con placas de circulación vigentes de acuerdo a la
información anual por el concepto señalado que corresponda a cada Municipio durante
el segundo año inmediato anterior. A partir del mes Julio se utilizará para determinar
los coeficientes definitivos la información que corresponda a cada municipio del
ejercicio inmediato anterior.
II.-
En los meses de junio y diciembre de cada año, el Estado ajustará, determinará y
entregará a los Municipios las diferencias que de las participaciones resulten a su favor
por los meses de enero a mayo y de junio a noviembre según corresponda, o en su
caso, de resultar a cargo, se descontarán del siguiente o siguientes pagos; y
III.-
En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el Estado determinará la
liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior y entregará las participaciones que
resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación
definitiva a que se refiere la fracción III de este artículo, se tomarán en cuenta las
cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se
reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
IV.-
Los recursos que obtengan los municipios de acuerdo a lo previsto en este artículo,
podrán afectarse en los términos establecidos en los artículos 4 y 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal Federal.
Los Municipios adheridos al Sistema Estatal de Coordinación Fiscal deberán celebrar
con el Estado, a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, el Convenio de Colaboración Administrativa en el que se
establezcan los términos a que deberán sujetarse los recursos que se otorgan.