LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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ARTÍCULO 14
. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicará en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega de
participaciones; la información relativa al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y
variables; así como el monto estimado que recibirá cada Municipio de la Entidad, del
Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de
Fiscalización y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final
de gasolina y diesel.
Asimismo, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicará trimestralmente en el
Periódico Oficial del Estado, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso,
el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 15
. Los Municipios recibirán los recursos del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, que destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones,
que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en
condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua
potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y
de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa;
mejoramiento de vivienda; caminos rurales e infraestructura productiva rural.
Los Municipios, de los recursos que reciban del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, deberán destinar por lo menos el equivalente a un
25% de su techo financiero para el mantenimiento y conservación adecuada de los
inmuebles de las escuelas de preescolar, primaria y secundaria y de los
correspondientes a la infraestructura de salud de su Municipio.
Con el objeto de formular los Programas de Mantenimiento de los inmuebles citados,
los Municipios deberán coordinarse con las autoridades estatales de educación y
salud.
ARTÍCULO 16
. El Estado enterará a los Municipios los recursos que les correspondan
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal considerando el
calendario de enteros en que la Federación lo haga en favor del Estado.
El cálculo de las aportaciones que corresponda a cada Municipio y el calendario de
enteros, se publicarán anualmente en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31
de enero del ejercicio fiscal que corresponda.