Página 481 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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ARTÍCULO 17
. Los Municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que les
correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este
programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, el Gobierno del Estado y el Municipio de que se trate.
Adici
o
nalmente, los Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos
correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras
señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 18.
Respecto a las aportaciones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley,
los Municipios estarán obligados a:
I.
- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y
acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios;
II.-
Promover la participación de las comunidades en su destino, aplicación y vigilancia,
así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras
y acciones que se vayan a realizar;
III
.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados
alcanzados;
IV.
- Proporcionar al Gobierno del Estado la información sobre la utilización del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social que le sea requerida, para que el
Gobierno del Estado pueda cumplir con la obligación de informar a la Secretaría de
Desarrollo Social; y
V.
- Procurar que las obras que se realicen con los recursos de los Fondos sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el
desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 19
. Los Municipios recibirán el 100% del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios, que reciba el Estado y lo destinarán exclusivamente
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras, a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la
seguridad pública de sus habitantes y al pago de derechos y aprovechamientos por
concepto de agua.
Este fondo se enterará mensualmente a los Municipios de conformidad con los
ordenamientos aplicables.
Los Municipios tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a la
III, del artículo anterior.