Página 482 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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Fe de Erratas P.O. 6 / 18 de Enero de 2013
ARTÍCULO 20
. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas del
Estado, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el calendario de
entrega de aportaciones, las variables y fórmulas utilizadas para su determinación a
más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO 21
. El Ejecutivo del Estado tendrá a su cargo emitir la normatividad
aplicable a los recursos que se reciban de tales Fondos. Competerá a las autoridades
de control del Estado fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, en
su caso.
ARTÍCULO 22.
Las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones para la
Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y sus accesorios, no
serán embargables, ni los gobiernos municipales podrán, bajo ninguna circunstancia,
gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente
previstos para ellos en los artículos 15, 17 y 19 de esta Ley.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, podrá afectarse
como garantía del cumplimiento de obligaciones de pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua y consumo de energía eléctrica cuando así lo
determine la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 23.
Los Municipios no deberán aplicar gravámenes que contravengan lo
dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, ni otorgar estímulos fiscales en
relación con las participaciones que reciban.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor a partir del primero de enero
del año 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las liquidaciones definitivas de las participaciones que
corresponden a los Municipios a las que se hacen referencia en los Artículos 5, 7, 8,
10, 12 y 13 del ejercicio fiscal 2012, se realizaran en el mes de enero del presente
ejercicio, bajo las reglas y disposiciones contenidas en la Ley para la distribución de
participaciones y aportaciones federales a los Municipios del Estado de Coahuila
vigente para ese ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.