LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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I.
Registro de Contribuyentes.
II.
Recaudación, Notificación y Cobranza.
III.
Informática.
IV.
Asistencia al Contribuyente.
V.
Consultas y Autorizaciones.
VI.
Comprobación de cumplimiento de las disposiciones fiscales.
VII.
Determinación de impuestos y de sus accesorios.
VIII.
Catastro Técnico Administrativo.
IX.
Imposición y Condonación de Multas.
X.
Recursos Administrativos.
XI.
Intervención en Juicios.
El ejercicio de las facultades que se convengan será exclusivamente en los
ingresos federales coordinados, contribuciones estatales y municipales, así como
en los ingresos por concepto de multas administrativas no fiscales impuestas por
autoridades federales o estatales.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTÍCULO 4.
En los Convenios a que se refiere el artículo anterior, se
especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las
limitaciones de las mismas.
Los Fondos constituidos por ingresos estatales coordinados que reciban los
municipios por el ejercicio de las facultades de la administración, en ningún caso
podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los convenios
de colaboración.
Los recursos de los fondos, serán administrados y ejercidos por los propios
municipios y por lo tanto, deberán registrarse como ingresos propios.
ARTÍCULO 5.
Las autoridades fiscales municipales serán consideradas, en el
ejercicio de las facultades que se deleguen en los Convenios o acuerdos
respectivos, como autoridades fiscales estatales. En contra de los actos que
realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los
recursos y medios de defensa que establezcan las leyes estatales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)