Página 487 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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La Administración conservará la facultad de fijar a los municipios los criterios
generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las
reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos
respectivos.
ARTÍCULO 6.
Las autoridades fiscales estatales serán consideradas, en el
ejercicio de las facultades que se deleguen en los Convenios o acuerdos
respectivos, como autoridades fiscales municipales. En contra de los actos que
realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los
recursos y medios de defensa que establezcan las leyes municipales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 7
. La recaudación de los ingresos estatales se hará por las oficinas
autorizadas por la Administración o por los municipios, según se establezca en los
convenios o acuerdos respectivos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
Cuando el municipio recaude ingresos estatales, los concentrará directamente en
la administración y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación que efectúen de
cada uno de los gravámenes estatales.
La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades
respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo del Municipio,
intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso del
Estado para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE
COORDINACIÓN HACENDARIA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 8
. El Gobierno del Estado por sí o por conducto de la Administración
y los ayuntamientos del Estado, participarán en el desarrollo, vigilancia y
perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, a través de:
I.
La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales; y
II.
La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA REUNION ESTATAL DE FUNCIONARIOS FISCALES
ARTÍCULO 9
. La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales se constituye como
instancia de coordinación de los Ayuntamientos del Estado entre sí y con el
Gobierno del Estado de Coahuila, para la adopción de los sistemas de su
administración tributaria.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)