Página 488 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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ARTÍCULO 10. La
Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales, se integrará por:
I
El Secretario de Finanzas;
II
El Coordinador de la Comisión de Finanzas del Congreso del Estado;
III
Los Tesoreros Municipales;
IV
El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas;
V
El Titular de la Administración Fiscal General, y
VI
El Secretario Técnico, que será designado por el Secretario de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 11
. La Reunión será presidida por el Titular de la Administración Fiscal
General o por quien éste designe, y desarrollará sus trabajos de acuerdo a las
bases que la propia reunión determine. Las sesiones serán, cuando menos
anualmente y se llevarán a cabo en el lugar que determinen sus integrantes. Será
convocada por el Titular de la Administración o por el funcionario de la
Administración que tenga a bien designar el propio Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 12
. La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales, conocerá de los
siguientes asuntos:
I.
Expedir y aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión y
de la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales.
II.
Validar el informe de la Comisión Permanente Estatal de Funcionarios
Fiscales sobre la distribución y liquidación que corresponda a los Municipios
por concepto de participaciones y aportaciones tanto federales como
estatales.
III.
Proponer proyectos de reformas, ajustes o adecuaciones al Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila; sugeridos por los
propios Ayuntamientos o por el Ejecutivo del Estado.
IV.
Elección de los integrantes de la Comisión Permanente Estatal de
Funcionarios Fiscales.
(REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2010)
V.
Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir el
Estado y los Municipios, para el sostenimiento de los órganos a que se
refiere la fracción I y II, del artículo 8 de la presente Ley.
VI.
Los demás que determine la propia Reunión Estatal de Funcionarios
Fiscales.