Página 489 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL
DE FUNCIONARIOS FISCALES
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 13
. La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales, se
integrará por:
I
El Secretario de Finanzas;
II
El Titular de la Administración Fiscal General;
III
El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas;
IV
El Secretario Técnico que será designado por el Secretario de Finanzas.
V
Los municipios de la entidad, representados por cinco de éstos que al efecto
se elijan de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo, los cuales
actuarán a través de sus tesoreros municipales.
ARTÍCULO 14
. Los Municipios que integran la Comisión Permanente Estatal de
Funcionarios Fiscales, serán elegidos por cada uno de los Grupos que a
continuación se expresan, debiendo ser representados en forma rotativa:
GRUPO 1:
Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras
Negras, Villa Unión y Zaragoza.
GRUPO 2:
Juárez, Muzquiz, Progreso, San Juan de Sabinas y Sabinas.
GRUPO 3:
Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera,
Lamadrid, Monclova, Nadadores, Sacramento, San Buenaventura,
Ocampo y Sierra Mojada.
GRUPO 4:
Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca.
GRUPO 5:
Arteaga, General Cepeda, Ramos Arizpe, Saltillo y Parras.
La elección a que se refiere este artículo se realizará por votación secreta de los
Titulares de los órganos fiscales de cada Grupo.
En ningún caso podrá un representante del Municipio ser reelecto como miembro
de la Comisión para el periodo inmediato siguiente.
ARTÍCULO 15
. Los representantes de los Municipios, miembros de la Comisión
Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales, durarán en su encargo dos años,
pero continuarán en funciones aún después de terminado su periodo, en tanto no
sean elegido quien deba sustituirlos.