LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
ARTÍCULO 16.
La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales, se
reunirá de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sea
necesario, debiendo ser convocada con cinco días de anticipación por el Titular de
la Administración o por tres de los miembros de dicha Comisión.
ARTÍCULO 17
. La Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Proponer las medidas, programas y acciones que estime convenientes para
mejorar y/o actualizar en su caso, el Sistema de Coordinación Fiscal en el
Estado de Coahuila.
II.
Analizar y emitir un dictamen sobre la distribución y liquidación que
correspondan a los Municipios por concepto de participaciones y
aportaciones tanto federales como estatales y someterlo a la aprobación de
la Reunión Estatal.
III.
Efectuar en forma permanente estudios sobre legislación fiscal, así como
elaborar los reglamentos del funcionamiento de la propia Comisión.
IV.
Preparar las asambleas de la Reunión Estatal, estableciendo los asuntos que
deben ser objeto de estudio por la misma.
V.
Someter a la consideración de la Reunión Estatal, los proyectos y reformas a
las Leyes fiscales del Estado.
VI.
Las demás que le encomiende la Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
. La presente Ley entrará en vigor el día 1º de enero de 2008.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
DIPUTADO PRESIDENTE.
ALFIO VEGA DE LA PEÑA.
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA.
LETICIA RIVERA SOTO
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
JORGE ALBERTO GUAJARDO
GARZA
(RÚBRICA)