DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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el Estado de Coahuila de Zaragoza; así como para las personas, que de conformidad
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Régimen de
Pequeños Contribuyentes y en el Régimen de Intermedios, que se señalan en el
presente Decreto y que se causen por el ejercicio fiscal de 2013.
ARTÍCULO 2.-
A efecto de otorgar los estímulos a que se refiere el artículo anterior, se
contará con un Fondo de Apoyo sustentado en el Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal de 2013, que tendrá por objeto, a través de la expedición de Certificados
de Promoción Fiscal, la administración, distribución y canalización de los estímulos en
los términos del presente Decreto, con la finalidad de promover y apoyar a los
contribuyentes y apoyo a grupos sociales vulnerables.
ARTÍCULO 3.-
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y/o la Administración
Fiscal General de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, serán las
dependencias encargadas de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para
operar el Fondo a que se refiere el presente Decreto, de administrar, distribuir y aplicar
los estímulos fiscales.
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ARTÍCULO 4.-
A las personas físicas o morales que realicen inversiones en el Estado,
generen empleo; así como a aquellas que generen nuevos empleos por ampliación de
la planta de trabajadores de la empresa, se les otorgará un estímulo mediante un
certificado de promoción fiscal por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Nóminas,
que se cause por los nuevos empleos generados.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, estará vigente por doce meses, pero
será aplicable únicamente a los nuevos empleos.
ARTÍCULO 5.
- Las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 4, deberán
calcular el estímulo fiscal otorgado en el presente Decreto de la siguiente forma:
I.
Obtendrán el promedio mensual de trabajadores en el ejercicio fiscal de 2012, el que
se determinará sumando el número total de trabajadores habidos en cada uno de los
meses del ejercicio dividido entre el número de meses que corresponda;
II.
Durante 2013, en forma mensual compararán el número de trabajadores del mes que
declaren, con el promedio obtenido en el ejercicio anterior, obteniendo el número de
empleos incrementados; y
III.
Cuando de la comparación a la que se refiere la fracción anterior, se obtenga un
incremento en el número de empleos, el impuesto a cargo se determinará en la
siguiente forma: