DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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a)
Las erogaciones gravadas del mes que se declare se dividirán entre el número de
trabajadores para obtener la percepción promedio gravable por trabajador;
b)
El resultado se multiplicará mensualmente por el número de empleos incrementados,
obteniendo las erogaciones gravadas motivo del estímulo, y
c)
Las erogaciones obtenidas conforme al inciso anterior, se pagarán con el certificado
de promoción fiscal. La diferencia que resulte del impuesto a cargo y del pagado por el
certificado de promoción fiscal, será cubierta por el contribuyente, al momento de hacer
efectivo dicho certificado.
ARTÍCULO 6.-
En el ejercicio fiscal de 2013, los contribuyentes del Impuesto Sobre
Nóminas podrán optar por el pago anual del Impuesto en términos del artículo 27, 28 y
29 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando el monto de
lo pagado por este mismo concepto durante el ejercicio fiscal anterior, no haya excedido
del equivalente a 1000 días de salario mínimo vigente en la Entidad.
Los contribuyentes que se acojan a la opción señalada en el párrafo anterior, gozarán
de un apoyo consistente en el equivalente al 6% (seis por ciento) del impuesto a su
cargo, siempre y cuando la declaración correspondiente al mes de enero, se presente
dentro del plazo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de
Zaragoza y se encuentren al corriente en el cumplimiento del Impuesto Sobre Nóminas,
correspondiente a ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 7.-
A las personas físicas o morales que contraten personas con
capacidades diferentes, se les otorgará un estímulo mediante un certificado de
promoción fiscal por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Nóminas que se cause
por otro trabajador del mismo nivel salarial a la persona con capacidades diferentes
contratada.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará por cada trabajador que se
contrate y por el tiempo que duren trabajando la o las personas con capacidades
diferentes, por lo que al momento de que cause baja de la nómina se suspenderá el
estímulo.
El patrón en todo caso, deberá conservar en la contabilidad los documentos que
acrediten la capacidad diferente de los trabajadores que hubiera contratado.
ARTÍCULO 8.-
A las personas físicas o morales que durante el ejercicio de 2013,
realicen inversiones y generen nuevos empleos en los municipios de Morelos, Hidalgo,
Jiménez, General Cepeda, Nadadores, Villa Unión, Juárez, Candela, Guerrero,
Lamadrid, Escobedo, Sacramento, Abasolo, Viesca, Arteaga, Ocampo, Cuatrociénegas,
Sierra Mojada y Parras del Estado de Coahuila de Zaragoza, se les otorgarán subsidios
del Impuesto Sobre Nóminas, mediante la expedición de certificados de promoción
fiscal, de la siguiente forma: