DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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I.
100% del impuesto que se cause durante el primer año de operaciones;
II.
50% del impuesto que se cause durante el segundo año de operaciones;
III.
25% del impuesto que se cause durante el tercer año de operaciones; y
IV.
A partir del cuarto año, pagarán el impuesto conforme a la Ley de Hacienda para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 9.-
Para tener derecho al estímulo establecido en el artículo anterior, la
inversión correspondiente a la unidad de trabajo deberá realizarse en cualquiera de los
municipios señalados y en todos los casos el domicilio fiscal de la empresa deberá
estar registrado en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 10.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, consistente en el 100% del Impuesto Sobre Nóminas que se cause
por las personas físicas o morales propietarias de escuelas particulares de educación
inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, adultos y formación para el trabajo.
Para tener derecho al presente estímulo deberán presentarse dentro del plazo
establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las
declaraciones correspondientes.
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
ARTÍCULO 11.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, a los contribuyentes que adquieran automóviles nuevos para el
transporte de personas hasta de quince pasajeros, cuyo valor total no exceda de
$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que cumplan con
sus obligaciones de control vehicular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
adquisición del vehículo, para que paguen $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por concepto
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
ARTÍCULO 12.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, a los contribuyentes que durante el ejercicio 2012, hayan adquirido
vehículos nuevos para el transporte de personas hasta de quince pasajeros y cuyo
valor no hubiera excedido de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
para que paguen $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) por concepto del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos que se cause en el ejercicio 2013.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable siempre y cuando el
contribuyente haya cumplido con sus obligaciones de control vehicular dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que haya adquirido el vehículo.