DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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ARTÍCULO 13.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de Certificados de
Promoción Fiscal, consistente en el 50% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos que se cause en el ejercicio 2013, a los contribuyentes personas morales o
físicas con actividad empresarial que adquieran automóviles nuevos para el transporte
de personas hasta de quince pasajeros, cuyo valor total no exceda de $250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 14.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, consistente en el 66% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos que se cause conforme a las disposiciones legales vigentes durante el
ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que sean tenedores o usuarios de
automóviles de hasta diez años de antigüedad, para el transporte de personas hasta de
quince pasajeros, excepto transporte público, cuyo valor total no exceda de
$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 15.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, consistente en el 33% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos que se cause conforme a las disposiciones legales vigentes durante el
ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes que sean tenedores o usuarios de
automóviles de hasta diez años de antigüedad, para el transporte de personas hasta de
quince pasajeros, excepto transporte público, cuyo valor total sea de más de
$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y no exceda de $250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 16.-
Para tener derecho a los estímulos establecidos en los artículos 11, 12,
14 y 15 antes citados, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Que se adquieran las placas de circulación en el Estado de Coahuila de Zaragoza;
II.
Que el contribuyente cuente con licencia de manejo vigente; y
III.
Que el contribuyente sea persona física sin actividad empresarial.
ARTÍCULO 17.-
Se otorga un estímulo fiscal mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, a los contribuyentes que sean tenedores o usuarios de automóviles
destinados al transporte de efectos con capacidad de carga de hasta dos toneladas y
que su valor total sea hasta de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), para que paguen por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos el 0.245% del valor total del vehículo después de aplicar el factor de
depreciación contenido en los artículo 51-A y 52 de la Ley de Hacienda para el Estado
de Coahuila de Zaragoza.
El estímulo será el equivalente a la diferencia entre el impuesto causado conforme a la
tarifa establecida en el artículo 38 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de
Zaragoza y la cantidad que resulte a pagar conforme al párrafo anterior.