DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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ARTÍCULO 18.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, por el equivalente al 10% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos que se cause en el ejercicio 2013, a los propietarios de vehículos con una
antigüedad superior a diez años, siempre y cuando cumplan con el pago de este
impuesto dentro del mes de enero.
ARTÍCULO 19
.- Las autoridades fiscales competentes, deberán realizar los ajustes
correspondientes para que los contribuyentes que tengan derecho a los estímulos
establecidos en el presente Decreto, lo reciban al efectuar el pago de sus
contribuciones del 2013.
ARTÍCULO 20.-
Los estímulos a que hace referencia este Decreto respecto del
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se otorgarán a los contribuyentes del
mismo, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de dicho impuesto por
ejercicios anteriores, respecto de todos los vehículos de su propiedad.
ARTÍCULO 21.-
Se autoriza el pago en parcialidades del Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos y derechos de control vehicular a propietarios de vehículos
nacionales o regularizados que adeuden dichas contribuciones por los ejercicios
fiscales anteriores a 2013.
Los contribuyentes que quieran celebrar el pago en parcialidades señalado en el
párrafo anterior, deberán presentar los siguientes documentos:
1.
Factura original del vehículo.
2.
Comprobante de domicilio.
3.
Pedimento de importación, en caso de tratarse de vehículos regularizados.
El beneficio establecido en el presente artículo estará vigente durante el presente
ejercicio fiscal y los pagos parciales que se autoricen, no podrán exceder del mes de
diciembre de 2013.
El Convenio deberá realizarse en la Administración Local de Recaudación que
corresponda en razón del domicilio del contribuyente y realizar como pago inicial el 20%
de los adeudos anteriores a 2013.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 22.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, consistente en el equivalente al 50% de los derechos
que se causen por la inscripción de documentos o títulos por virtud de los cuales se
adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles entre parientes por
consanguinidad en línea recta; y por las inscripciones que se deriven de herencias y