Página 501 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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legados, siempre y cuando la inscripción se lleve a cabo dentro de los tres meses
siguientes a la realización del acto jurídico de que se trate.
El estímulo será aplicable únicamente cuando el valor de la operación o de la masa
hereditaria no exceda del equivalente a 42,500 veces el salario mínimo diario vigente en
el Estado.
ARTÍCULO 23.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, consistente en el equivalente al 50% de los derechos
que se causen por la inscripción en el Registro Público, por las adquisiciones que
realicen las instituciones de asistencia social o de beneficencia, siempre y cuando la
inscripción se lleve a cabo dentro de los tres meses siguientes a la realización del acto
jurídico de que se trate.
ARTÍCULO 24.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, consistente en el equivalente al 50% de los derechos
que se causen por la inscripción en el Registro Público, de contratos que contengan
créditos obtenidos por promotores para la construcción de vivienda en el Estado,
siempre y cuando la inscripción se lleve a cabo dentro de los dos meses siguientes a la
realización del acto jurídico de que se trate.
ARTÍCULO 25.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal consistente en el equivalente al 100% de los derechos que se causen
por la inscripción en el Registro Público de escrituras que contengan la adquisición de
vivienda nueva y el crédito para su adquisición en viviendas cuyo valor total no exceda
de 5,925 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y el equivalente al 50% de los
derechos que se causen por la inscripción en el Registro Público de escrituras que
contengan la adquisición de vivienda nueva y el crédito para su adquisición en
viviendas cuyo valor total esté entre 5,926 y 11,545 salarios mínimos vigentes en el
Estado.
Este estímulo es aplicable únicamente tratándose de viviendas que estén edificadas en
un terreno que no exceda de 200 metros cuadrados, que tenga una construcción
máxima de 105 metros cuadrados y para personas que no cuenten con una vivienda.
Para efectos del presente artículo se entenderá por vivienda nueva la que se enajena
por primera vez y no ha sido habitada con anterioridad.
ARTÍCULO 26.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, consistente en el equivalente al 90% de los derechos
que se causen por la inscripción y por la cancelación de la misma en el Registro
Público, de contratos que contengan créditos obtenidos por productores agropecuarios
del Estado, siempre y cuando la inscripción se lleve a cabo dentro de los dos meses
siguientes a la realización del acto jurídico de que se trate.
ARTÍCULO 27.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal por el equivalente al 90% de los derechos que se causen por la
inscripción en el Registro Público, de las escrituras que contengan créditos otorgados