DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
9
por el Fondo de Garantía para el Impulso de la Micro Empresa del Estado de Coahuila
(FINCOAH), siempre y cuando la inscripción se lleve a cabo dentro de los dos meses
siguientes a la realización del acto jurídico de que se trate.
ARTÍCULO 28.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal por el equivalente al 50% de los derechos que se causen por la
inscripción del título definitivo de los solares y parcelas que expide el Registro Agrario
Nacional a los ejidatarios o avecindados, tratándose de la primera escrituración,
siempre y cuando la inscripción se lleve a cabo dentro de los dos meses siguientes a la
realización del acto jurídico de que se trate.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 29.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal por el 40% de los derechos por los servicios que presta el Registro
Civil, a pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y a los adultos
mayores.
Para tener derecho a este estímulo deberán contar con una constancia de necesidad
expedida por la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 30.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal por el 100% de los derechos por los servicios que presta el Registro
Civil, por el registro de nacimiento a personas mayores de 18 años que no se
encuentren registradas.
ARTÍCULO 31.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal por el 100% de los derechos con respecto a los trámites y servicios
que presta el Registro Civil, por autorización en las audiencias públicas, brigadas de
apoyo, bodas comunitarias, casos de contingencia o desastre y campañas especiales,
en las regiones que no cuentan con el servicio y a quienes por motivos de pobreza,
marginación social o vulnerabilidad no tengan acceso a éstos.
Para tener derecho a este estímulo se deberá contar con una constancia que justifique
la necesidad expedida por la Secretaría de Desarrollo Social, previa verificación de que
la situación del solicitante corresponde a alguno de los supuestos establecidos en el
párrafo anterior.
CAPÍTULO V
POR DERECHOS DEL TRÁMITE DE PASAPORTE
ARTICULO 32.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal correspondiente, consistente en el equivalente al 50% de los derechos
que se causen por el trámite de pasaporte ordinario mexicano que se realice en las
oficinas de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.