DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
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CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR
ARTÍCULO 33.-
Sobre los derechos que se causen por servicios de control vehicular
por la expedición de placas metálicas, refrendo anual y de licencias para conducir para
los vehículos de uso particular, a los adultos mayores y para las personas pensionadas
por las diversas instituciones sociales, se otorgan los estímulos, para quienes paguen a
más tardar durante el mes de marzo del 2013, mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, consistentes en lo siguiente:
I.
El equivalente al 25% que será aplicable sobre vehículos de año modelo del 2009 al
2012 inclusive, y siempre que el valor total consignado en la factura que ampara la
propiedad del vehículo sea inferior a $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) antes del impuesto al valor agregado.
II.
El equivalente al 50% que será aplicable sobre vehículos de año modelo 2008 y
anteriores, y siempre que el valor total consignado en la factura que ampara la
propiedad del vehículo sea inferior a $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) antes del impuesto al valor agregado.
Para tener derecho a los estímulos a que se refiere este artículo, los beneficiarios
deberán acompañar copia de la credencial correspondiente.
Los beneficiarios tendrán derecho a que se les aplique un solo estímulo económico de
los anteriormente señalados sobre vehículos de su propiedad.
ARTÍCULO 34.-
Los estímulos a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables
cuando se trate de vehículos con capacidad de carga de más de dos toneladas.
ARTÍCULO 35.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición del certificado de
promoción fiscal, consistente en el equivalente al 100% de los derechos que se causen
por Servicios de Control Vehicular, por la expedición de placas especiales y del
refrendo anual, para personas con capacidades diferentes, cuyo valor total no exceda
de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
El estímulo que se otorga en este artículo deberá sujetarse a lo siguiente:
I.
Se aplicará solamente a un vehículo que sea propiedad de personas con capacidades
diferentes o de un familiar, cuando dicho vehículo sea utilizado para trasladarlo.
II.
Se aplicará, de igual forma, a personas morales que atiendan a personas con
capacidades diferentes y utilicen vehículos para su traslado. En este caso no aplicará la
limitante de un solo vehículo.