DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
11
III.
Cuando el vehículo no sea propiedad de la persona con capacidad diferente, el
propietario del vehículo deberá acreditar el grado de parentesco, el que en todo caso
deberá ser por consanguinidad en línea recta o su cónyuge.
IV.
En todo caso, deberá presentarse constancia médica expedida por institución oficial,
con la que se acredite el tipo y grado de discapacidad.
V.
Estar al corriente en los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y
los Derechos de Control Vehicular y pagar los derechos objeto del este estímulo en el
mes de enero del ejercicio fiscal 2013.
VI.
En todos los casos, se deberá requisitar el formato autorizado por las autoridades
competentes y acompañar la documentación que en él se indica.
El estímulo establecido en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de
vehículos con capacidad de carga de más de dos toneladas.
ARTÍCULO 36.-
Se otorga un estímulo, mediante la expedición de certificados de
promoción fiscal, equivalente al 10% sobre los derechos de control vehicular relativos al
refrendo anual, que se causen para el ejercicio fiscal de 2013, a los propietarios de
vehículos con una antigüedad superior a diez años, siempre y cuando cumplan con el
pago de sus obligaciones de control vehicular, en el mes de enero de 2013.
Este estímulo no es aplicable a adeudos de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 37.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de Certificados de
Promoción Fiscal, consistente en el 100% de los derechos que se causen por la baja de
placas, a los contribuyentes que demuestren que el vehículo de su propiedad no se
encuentra apto para su uso y tránsito.
Para tener derecho a este beneficio, es necesario presentar una solicitud en donde se
solicita la baja del padrón vehicular por este motivo y que acrediten que dicho vehículo
se encuentra inservible para su tránsito y el número de serie del vehículo.
ARTÍCULO 38.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de Certificados de
Promoción Fiscal, en favor de los propietarios de vehículos de más de 10 años y hasta
20 años de fabricación al ejercicio fiscal en curso, para que paguen la cantidad de
$701.00 (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), más la contribución especial para
el fomento a la educación, calculado sobre esta cantidad, por concepto de derechos por
expedición de tarjeta de circulación y calcomanía con número identificatorio o refrendo
anual.
ARTÍCULO 39.-
Se otorga un estímulo mediante la expedición de Certificados de
Promoción Fiscal, en favor de los propietarios de vehículos de más de 20 años de
fabricación al ejercicio fiscal en curso, para que paguen la cantidad de $481.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) más la contribución