CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación
de declaraciones exclusivamente informativas.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se
encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que
celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código
establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los
adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por
enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que
no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas,
retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el
pago de los adeudos correspondientes.
Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en
los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos establecidos
en este artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de
inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.
La Secretaría de Finanzas a través de la Administración Fiscal General deberá
abstenerse de aplicar los subsidios o estímulos fiscales a las personas que se ubiquen
en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose
de la fracción III, no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de
Contribuyentes.
TITULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 33.
Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás leyes
fiscales vigentes:
I.
El Gobernador del Estado.
II.
El Secretario de Finanzas.
III.
El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
IV.
Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas con las
facultades y atribuciones que les otorgue el Reglamento Interior de dicha
Dependencia.
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2012)
V.
El Titular de la Administración Fiscal General, conforme a las facultades y