Página 530 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el registro de contribuyentes y
demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en los
establecimientos autorizados de las autoridades fiscales.
Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos,
solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni
objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Unicamente se podrá
rechazar la presentación cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de
Registro Estatal de Contribuyentes, su número de registro estatal, su domicilio fiscal o
no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de
declaraciones, éstas contengan errores aritméticos.
ARTICULO 32.
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y
se podrán modificar por el propio contribuyente, siempre que no se haya iniciado el
ejercicio de las facultades de comprobación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá
presentar declaración complementaria en las formas especiales autorizadas por las
autoridades fiscales, debiéndose pagar las multas que establece el citado artículo 75.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al
que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del
artículo 22 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 32-A.-
La Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, así
como la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ningún caso contratarán
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.
Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II.
Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este
Código.
III
. No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes.
IV.
Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y
con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya
sido presentada.