Página 529 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
20
contribuyente esté obligado a llevar para otras contribuciones federales, estatales o
municipales, así como la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTICULO 30.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarlas en el
lugar a que se refiere la fracción II del artículo 29 de este Código a disposición de las
autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 31.
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan
obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades
fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al
efecto aprueben éstas, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e
informes y adjuntar los documentos, que dichas formas requieran.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior,
mediante la presentación de solicitudes, declaraciones o avisos, en documentos
digitales a través de los medios y formatos electrónicos que señalen las autoridades
fiscales mediante reglas de carácter general.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y
expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido
aprobadas por las autoridades fiscales, los obligados a presentarlas las formularán en
escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave de registro de
contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan
cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el
monto del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los formatos electrónicos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se darán
a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de
conformidad con las leyes fiscales respectivas, deberán presentarlas aun cuando no
haya pago a efectuar.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no
residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que
deban pagarse contribuciones en el Estado, están obligados a formular y presentar a
nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que
señalen las disposiciones fiscales.