CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio
mencionado.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
III.
Los asientos en la contabilidad serán analíticos, y deberán efectuarse dentro de los
dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación
mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes,
ésta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos
respectivos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen
las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean
obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.
En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la
contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros
contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas
especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de
los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones
fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los contribuyentes que en términos de las disposiciones fiscales federales hayan
presentado dictamen formulado por Contador Público Registrado, sobre estados
financieros, y que sean sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, impuesto por Servicios de
Hospedaje e Impuesto Sobre Rifas, Sorteos y Juegos con Apuestas, tendrán la
obligación de proporcionar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que haya
presentado en citado dictamen, copia impresa y en dispositivo magnético de dicho
dictamen.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 29-A.-
Los sujetos obligados al pago del impuestos estatales, están
obligados a llevar contabilidad en los términos y con las formalidades establecidas en
este Código y deberá considerar como parte de su contabilidad los registros contables
que estén obligados a llevar para efectos de otras contribuciones federales o
municipales; así como las declaraciones de impuestos e informativas y copias de los
documentos que se desprendan de estos registros contables a fin de estar en
posibilidad de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
contribuciones estatales.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 29-B.-
Las autoridades fiscales del Estado, cuando se encuentren en el
ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, respecto de
contribuciones estatales, están facultadas para exigir a los contribuyentes la exhibición
de la contabilidad, registros contables y documentos, incluidos los registros que el