Página 527 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el Registro
Estatal de Contribuyentes requisitando debidamente la forma autorizada para ello y
presentar cuando proceda los siguientes avisos:
I.
Cambio de nombre, denominación o razón social.
II.
Cambio de domicilio.
III.
Suspensión o baja de obligaciones fiscales.
IV.
Liquidación, fusión o escisión.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos giros, sucursales o locales, deberá
registrar cada uno por separado.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Las autoridades fiscales competentes expedirán, dentro de los 45 días siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud de registro, la constancia de registro. Los
contribuyentes deberán colocarlas en lugar visible en sus establecimientos.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Mientras las constancias de registro no sean canceladas por autoridad competente,
tendrán duración y vigencia indefinida y no requerirán ser renovadas. Cuando se
cancele la constancia de registro, el interesado deberá entregarla en la oficina de la
autoridad fiscal competente en razón de su domicilio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las autoridades fiscales competentes llevarán registros de contribuyentes basándose
en los datos que las personas les proporcionen de conformidad con este artículo y en
los que la propia autoridad obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la
clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento
que presente ante las autoridades fiscales, cuando en este último caso se trate de
asuntos en que éstas sean parte. Las personas inscritas deberán conservar en su
domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones
que establece este artículo, hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha en
que hubiere ocurrido la baja o la extinción de la obligación fiscal correspondiente.
ARTICULO 29.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, deberá observar las siguientes reglas:
I.
Llevarán los sistemas y registro contables que se requieran conforme a la
naturaleza de la contribución a pagar.
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
II.
Llevarán la contabilidad en el domicilio fiscal declarado ante las autoridades
correspondientes. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios
electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio