CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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d)
No lleve contabilidad o la lleve en forma incompleta, la oculte o la destruya,
parcial o totalmente.
e)
No cubra los créditos fiscales dentro de los términos legales, tratándose de
sociedades que no tengan las obligaciones a que se refieren los incisos a), c) y
d), respecto del crédito que se adeuda.
IV.
Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran
causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando
pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
V.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas
no residentes en el Estado, con cuya intervención estas efectúen actividades en el
Estado, por las que deban pagarse contribuciones hasta por el monto de dichas
contribuciones.
VI
. Quienes ejerzan, la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su
representado.
VII.
Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones
fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados,
hasta por el monto de éstos.
VIII.
Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
IX.
Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o
hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en
garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés
garantizado.
X.
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado
en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad,
en la parte del interés fiscal que no alcancen a ser garantizada con los bienes de la
misma.
XI.
Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la
transmisión de los activos, pasivos y de capitales transmitidos por la escindente, así
como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la
escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de
ellas al momento de la escisión.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas,
los responsables solidarios podrán ser sancionados por actos u omisiones propios.
ARTICULO 28.
Las personas morales, así como las personas físicas que deban