Página 525 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la
obligación de cumplir con requisitos formales se entenderá que nace el derecho para
obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento
respectivo.
Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a
los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 22 de
este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha del
acreditamiento.
ARTICULO 27.
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de
recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas
contribuciones.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
I-A
Los funcionarios públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún
documento si no se cercioran de que se han cubierto las contribuciones respectivas,
o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago del
gravamen.
II.
Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del
contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
III.
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la
sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su
gestión.
La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que
tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de
las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones
causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las
que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirige, cuando dicha
sociedad incurra en cualesquiera de los siguientes supuestos:
a)
No solicite su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
b)
Cambie su domicilio a otra entidad federativa
c)
Cambie su domicilio dentro del Estado, sin presentar el aviso correspondiente
en los términos de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después
de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya
notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio
se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de
que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.