CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución, independientemente de las
sanciones que procedan.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito
fiscal.
ARTICULO 24.
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un
saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo
establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se
calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una
tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo
22 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y
posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución
dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano
jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
I.
Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese
determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de
que venció el plazo de cuarenta días para efectuar la devolución, lo que ocurra
primero.
II.
Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de
que se pagó dicho crédito.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco estatal excederán de los que se causen
en los últimos cinco años.
ARTICULO 25.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán
optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas
deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que
efectúen la compensación en la declaración respectiva. Si las cantidades que tengan a
su favor los contribuyentes derivan de contribuciones distintas o de otros créditos, sólo
se podrán compensar previa autorización expresa de las autoridades fiscales.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los
términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades compensadas
indebidamente y a partir de la fecha de la compensación.
ARTICULO 26.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica
podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las
cantidades que están obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos
formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.