CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.
ARTICULO 23.
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La
devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. Los retenedores podrán
solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.
Cuando la contribución se pague mediante declaración, únicamente podrá solicitar la
devolución del saldo a favor quien presentó la declaración, salvo que se trate del
cumplimiento de resolución o sentencia firme de autoridad competente, en cuyo caso
podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración
señalada.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el
derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo
no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos las que darán
lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del
último párrafo de este artículo.
Las autoridades fiscales podrán requerir al promovente a fin de que en un plazo
máximo de diez días presente la documentación necesaria para acreditar su derecho,
en caso de que no lo hubiere hecho en su solicitud inicial, apercibido que de no hacerlo
dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución
correspondiente.
Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los
contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En
este caso, se considerará negada por la parte que no sea devuelta. Las autoridades
fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de
la devolución respectiva.
Las autoridades fiscales deberán pagar la devolución dentro de los cuarenta días
siguientes al en que se presente la solicitud respectiva o se cumplan con los
requerimientos que en su caso, hiciere la autoridad.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas
como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que
medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales o
la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el
contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución
favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se
causarán recargos en los términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades
devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las